Transformación Biblioteca 2015 - 2018
TITULO VIII- BIBLIOTECA ESCOLAR
Artículo 33. Para la AAE, la biblioteca
escolar está concebida como el centro académico y cultural de los colegios. Por
eso debe ofrecer los recursos necesarios para el logro de la misión de las
instituciones y el desarrollo del proyecto educativo de cada una. Ofrece
servicio de préstamo de material bibliográfico, equipos y materiales
audiovisuales, así como el apoyo a los profesores en el diseño de clases
enfocadas a la investigación e indagación en las diferentes áreas académicas.
Artículo 34. Funciones de la biblioteca
escolar:
a) Crear y fomentar en los estudiantes el hábito y el gusto de leer, de
aprender y de utilizar las bibliotecas a lo largo de toda su vida.
b) Crear y fomentar programas que conduzcan al desarrollo de habilidades
de observación y escucha
c) Ofrecer oportunidades para utilizar la información al máximo, para adquirir conocimientos, comprender,
desarrollar la imaginación y entretenerse.
d) Enseñar al alumnado las habilidades para evaluar y utilizar la información
en cualquier soporte, formato o medio, teniendo en cuenta la sensibilidad por
las formas de comunicación presentes en su comunidad
e) Promover la lectura, así como también los recursos y los servicios de
la biblioteca escolar dentro y fuera de la comunidad educativa.
Artículo 35. La Biblioteca debe apoyar el
PEI de nuestros colegios en los siguientes puntos:
a)
Como centro de difusión cultural debe:
- Promover el interés y el gusto por la lectura.
- Promocionar la cultura y la literatura nacional y global.
- Responder a las necesidades e inquietudes de los usuarios.
b)
Como apoyo al área académica debe:
- Trabajar en pro del currículo de la Alianza.
- Ofrecer una variedad de puntos de vista que permitan el desarrollo del pensamiento crítico y la investigación.
- Promover la investigación y la indagación en las diferentes áreas académicas.
- Incorporar el uso de la tecnología para la investigación y la lectura por parte de los estudiantes y los docentes.

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